El Gobierno de España pide un informe sobre la Ayahuasca entre otras a un comite de funcionarios expertos y esto es lo que dicen. 

Comision clinica de la delegacion del gobierno para el plan nacional sobre dorgas

Delegada del Gobierno para plan Nacional sobre drogas.

Sra Doña Nuria Espi de Navas


No se trata de una sustancia si no del líquido resultante de procesar dos plantas en una cocción lenta.


Las proporciones de cada una son variablesb y también varía el tipo de plantas que se mezclan.


En la cuenca amazónica, la fórmula más tradicional es a base de lianas de Banisteriopsis
caapi, una planta que contiene harmina y harmalina, inhibidores reversibles de la monoaminooxidasa (IMAO) y que los chamanes consideran como la verdadera planta sagrada, con otra u otras que
contienen dimetiltriptamina (DMT), en especial las hojas de Psychotria viridis (Figura 31).


Ésta, a pesar de contener la base del agente psicoactivo
alucinógeno, no tiene efectos sin la primera. A la mezcla se le llama “vid”
o “cuerda de los muertos”, AYA-HUASCA(124).

Es preparada para su consumo en grupo por un hombre iniciado en el conocimiento, un
chamán, con el ý o de que los que la tomen, puedan entrar en contacto
con la “totalidad”, llegando a sensaciones de viaje extracorporal o
astral(125).

Es recomendable consumir en un ambiente apropiado para cada
sustancia. No es lo mismo consumir estimulantes que depresores. Si
se decide consumir estimulantes, el lugar para hacerlo debiera ser un
espacio relajado, cómodo y tranquilo que no exacerbe la agitación
que produce este tipo de sustancias.


Nunca es conveniente realizar el
consumo en solitario, sino contar con la presencia de alguien, que no
consuma en el mismo momento, que pueda controlar la aparición de
efectos adversos o intoxicación y pedir ayuda.


LEGALIDAD


El uso de nuevas sustancias con fines recreativos y su incorporación al
consumo humano, plantea la necesidad de un sistema de respuesta
normativo que pueda adaptarse al dinamismo y versatilidad del mercado
y que tenga la capacidad de implicar a los diferentes países en una
respuesta integrada y ágil.


Desde el punto de vista de la norma legal su
eýcacia depende de su capacidad de resolver los problemas en un balance
de riesgos/beneýcios favorable a esos últimos. Una norma inadecuada
puede generar más problemas de los que inicialmente pretendía resolver.
Un ejemplo de la adecuación de la norma en términos de eýcacia es la no
penalización del consumo, como ocurre en nuestro país, y las políticas de
reducción de daños.


El principio de proporcionalidad exige prudencia
en las leyes, dejando el Código Penal como última instancia, con el
principio básico de la intervención penal mínima.
La ilegalización de una sustancia es el resultado ýnal de un proceso, que
se inicia por la existencia de problemas sociales o de salud derivados de su
consumo.

En muchos debates sobre la legalización o no de una sustancia
se olvida este extremo. Las sustancias no surgen como sustancias ilegales
sino que se ilegalizan tras un proceso donde se evidencia el riesgo objetivo
de su consumo.

Existe una sensibilidad diferente cuando hablamos de
aditivos alimentarios, medicamentos o de los plaguicidas, donde todo el
mundo acepta la aplicación estricta del denominado “principio de
precaución” que consiste en que una sustancia sólo puede utilizarse una vez
que se ha demostrado totalmente su inocuidad, al contrario de lo que
ocurre con las drogas consumidas con ýnes recreativos, que son
ilegalizadas al demostrarse la nocividad de su consumo.


Su producción, distribución, y comercio en el caso de sustancias incluidas
en los tratados internacionales entrarían de lleno en los delitos tipiýcados
en nuestro Código Penal en el Capítulo III, delitos contra la salud pública
(Artículos 359,360,361,361 bis, 362, 363, 364, 365,366, 367, 368, 369,
370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378).


El consumo voluntario de cualquiera de las sustancias conocidas
actualmente como drogas emergentes, es incompatible con la
conducción de vehículos de motor, pudiendo según la intensidad de sus
efectos incurrir en un delito tipiýcado en el artículo 379 (Capítulo IV de
los delitos contra la seguridad vial) de nuestro vigente Código Penal: